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Pais Vasco permitirá el deporte fuera del municipio, pero no de la provincia

Los ciclistas del País Vasco podrán salir de su municipio para realizar deporte - Archivo

Como ya te anunciábamos ayer, algunas Comunidades Autónomas habían solicitado al gobierno central la posibilidad de regular tanto los horarios, como las limitaciones para desplazarse entre sus diferentes territorios o municipios a partir de la entrada en la Fase 1.

Una de estas comunidades en hacerlo ha sido la del País Vasco, quien desde este lunes permite cierta libertad de movimientos entre sus tres provincias, o sus tres Territorios Históricos como ellos lo denominan.

Esto no quiere decir que podrán ir libremente entre una provincia y otra, tanto en coche como en bicicleta, cada actividad tiene su propia limitación.

Los tres territorios a los que se hace referencia son Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Respecto a la práctica deportiva y al ciclismo, que es lo que más nos interesa, el último Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), establece que se permitirá la práctica deportiva dentro de los límites del municipio donde se resida (igual que antes en la Fase 0), pero ahora también se podrá hacer deporte en los municipios colindantes al nuestro.

En otras palabras, podrán salir de la frontera de su municipio, entrar en el que está al lado, pero no pasar al siguiente que se encuentre más lejos.

La problemática suponemos que vendrá con esos municipios que además su término municipal haga de límite de la provincia, e incluso de la Comunidad Autónoma.

Es decir, aquellos municipios que estén pegados a Navarra, La Rioja, Burgos o Cantabria, solo podrán moverse en los municipios colindantes dentro del territorio del País Vasco.

Los horarios para pasear, correr o montar en bicicleta seguirán regulándose por las limitaciones de franjas horarias.

Esta es la normativa del BOPV del Lunes 11 de Mayo de 2020 respecto a la práctica deportiva:

Artículo 3.– Deporte y actividad física.

1.– Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del término correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia y en los colindantes.

2.– Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir en los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se ubique la instalación o en los colindantes.

3.– La actividad deportiva individual, con cita previa en centros deportivos de gestión privada que se hallen dentro del municipio de residencia o en los colindantes, podrá realizarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

4.– El deporte profesional se desarrollará de conformidad con los artículos 38, 39 y 40 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

5.– Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas.

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