Pulsa «Intro» para saltar al contenido

Los ciclistas pueden circular en paralelo. Ya es una realidad. Adiós al mito

Nuevos aires para el colectivo ciclista en lo que respecta a la normativa que regula la convivencia entre los diferentes tipos de vehículos que circulan por las vías de comunicación de nuestro país.

En los últimos días han vuelto a correr ríos de tinta o mejor dicho, echar humo las teclas de ordenador, para opinar sobre las nuevas especificaciones que se han incluido en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial relacionadas con la convivencia entre vehículos a motor y ciclistas.

Y la nueva realidad es que los ciclistas pueden circular en paralelo. Así lo dicen los artículos 20 y 23 del texto modificado de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial:

Artículo 20. Distancias y velocidad exigible
Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos. (Apartado 2 modificado por Ley 19/2001)

Artículo 23. Conductores, peatones y animales
Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso.

De todos es sabido el eterno debate, por no decir combate, entre el significativo colectivo ciclista que circula por las carreteras españolas y el resto de vehículos a motor, donde es práctica común la de los múltiples reproches de unos a otros. Adivinar vosotros quién reprocha a quién las siguientes acciones: circular en paralelo, circular demasiado despacio, adelantamientos milimétricos apurando la distancia de seguridad lateral, estruendosos pitidos de claxon al más puro estilo “o te apartas o te parto/aparto”, etc. Pues bien, dejemos a voluntad de los lectores de Iberobike, bien ciclistas bien conductores, que lean y relean el nuevo texto incluído en Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

  • Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como una única unidad móvil a efectos de prioridad.
  • Los ciclistas, cuando no dispongan de una vía o parte de la misma especialmente destinada a ellos, circularán por el arcén de la derecha; también podrán hacerlo los vehículos en seguimiento de ciclistas, a una velocidad por debajo de los límites mínimos.
    Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descenso prolongados con curvas.
  • Podrán circular por los arcenes de las autovías salvo que, por razones de seguridad, se prohíba con señales. Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como una única unidad móvil a efectos de prioridad.
  • Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se ocupará parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.
  • Se añaden nuevos términos como vía ciclista (específicamente acondicionada para las bicicletas); carril-bici (cuando discurre adosado a la calzada); carril-bici protegido (con elementos laterales que lo separan del resto de la calzada); acera-bici (con trazado independiente de la carretera); y senda ciclable (vía para peatones y bicicletas que discurre por espacios abiertos, parques o bosques).

Esperando que después de esta lectura cilistas y conductores del resto de vehiculos tengan claro el concepto de circular en paralelo, se despide un servidor.