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¿Sabes lo que dice el artículo 98 del RGC sobre los ciclistas y su iluminación?

Prendas ciclistas de alta visibilidad.

La Dirección General de Tráfico sigue recordándonos diversas normas de circulación, tanto para conductores como ciclistas.

Las bicicletas, cuando circulen por cualquier tipo de carretera, ya sea urbana o interurbana, deben de cumplir prácticamente la misma normativa que los coches u otros vehículos motorizados.

En el caso de la iluminación, la cual es obligatoria entre la puesta y la salida del sol, en circunstancias de poca visibilidad y por su puesto por la noche en cualquier vehículo que circule por carretera, para los ciclistas tiene un añadido más.

El 75% de los conductores no ve a los ciclistas en la carretera

Además del foco delantero de color blanco y el trasero de color rojo, los ciclistas deberán llevar cuando circulen por vías interurbanas una prenda reflectante para que el restos de usuarios de la vía puedan distinguirlos a una distancia de al menos 150 metros.

Por eso, las prendas ciclistas de alta visibilidad y reflectantes son cada vez más comunes en los ciclistas cuando circulan por carretera.

Evitar ir vestidos de colores apagados facilita mucho el ser vistos por los coches, sobre todo cuando las prendas son las típicas negras.

Un chubasqero, maillot o chaquetilla amarilla, verde o naranja, si además cuenta con bandas reflectantes, es la mejor opción.

Hoy en día muchos otros complementos ciclistas como son el casco, los guantes e incluso las zapatillas ya disponen de algún tipo de reflectante, aunque no todos.

Un estudio reciente estimaba que 3 de cada 4 conductores no se percataba de la presencia de ciclistas en la carretera. Esto es muy alarmante, sobre todo por que no era un estudio realizado en conductores y ciclistas conduciendo durante la noche, sino a plena luz del día.

El artículo 98 del Reglamento General de Circulación dice lo siguiente en su tercer punto:

«Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos.

Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.»