Quiebran otras 12 empresas en Europa del grupo inversor Signa Sports United

Varios fabricantes de bicicletas y tiendas online de ciclismo de Internetstores GmbH (Signa Sport United) se han declarado en quiebra en Europa.

El goteo de cierres, concursos de acreedores y quiebras que está dejando Signa Sports United por todo el mundo continúa.

Tras el anuncio de que Wiggle Chain Reaction Cycles estaba preparando un concurso de acreedores, y el cierre de algunas de sus oficinas en estados unidos, como las de Nukeproof o Vitus, además de Tennis-Point Gmb en Berlin, llega ahora otra sangría de empresas alemanas que han colgado el cartel de cerrado.

Según indica el medio local mtb-news-de, hasta 12 empresas pertenecientes a la filial de Signa Sport United, en concreto a Internetstores GmbH, se han declarado en quiebra.

De estas doce empresas, seguramente te suenen la mayoría, pues son del sector ciclismo, pero hay mucho más.

Estas son las 12 empresas declaradas en quiebra pertenecientes a Internetstores GmbH (Signa Sports United):

  • Addnature
  • Bikester
  • Brügelmann
  • CAMPZ
  • Fixie Inc.
  • fahrrad.de
  • Ortler
  • Probikeshop
  • Rojo Productos Ciclismo
  • Serious Cycles
  • Vermont Bikes
  • Votec

Por el momento los sitios web y las tiendas online de esta lista de empresas pertenecientes a Internetstores GmbH continúan funcionando.

Este es el comunicado de Internetstores GmbH en el que se declaran insolventes:

«Declaración de insolvencia completa

6 IN 1385/23
En el procedimiento sobre la demanda

internetstores GmbH, Friedrichstraße 6, 70174 Stuttgart, representada por los directores generales Stefanie Kniepen y Torsten Waack van Wasen
Tribunal de registro: Tribunal de Distrito de Stuttgart Tribunal de registro Número de registro: HRB 741359
– Deudor –

Representante legal:
Abogados GÖRG Asociación de abogados mbB, Prinzregentenstraße 22, 80538 Munich
en la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio propio

Decisión:

Para evitar cambios adversos en la situación financiera del deudor hasta que se haya tomado una decisión sobre la solicitud, el El 23 de octubre de 2023 a las 15:00 horas (§§ 21, 22 InsO) se ordenará lo siguiente: 1.
Se prohíbe la adopción de medidas de ejecución obligatoria, incluida la ejecución de un arresto o una orden judicial provisional contra el deudor, a menos que los objetos inmuebles sean afectado; Las medidas que ya se han iniciado se suspenderán temporalmente (art. 21, apartado 2, nº 3, InsO).
2. Se convierte en administrador concursal provisional

Abogado Dr. Christian Gerloff
Nymphenburger Straße 4, 80335 Múnich
Teléfono: 089 120260, Fax: 089 12026127
[email protected]

ordenado.

Las enajenaciones del deudor sobre bienes del deudor sólo surten efecto con el consentimiento del administrador concursal provisional (artículo 21, apartado 2, número 2, segunda alternativa InsO).
El administrador concursal provisional no es el representante general del deudor. Su tarea es asegurar y preservar los bienes del deudor mediante su control (artículo 22, apartado 1, frase 2, n. 1 de la InsO). El administrador concursal provisional debe comprobar si los bienes del deudor cubrirán los gastos del procedimiento (artículo 22, apartado 1, frase 2, nº 3, InsO).
Se prohíbe al deudor tener acceso a la totalidad o parte de sus cuentas bancarias y de sus deudas pendientes. Respecto de las cuentas bancarias del deudor y de las deudas pendientes, la facultad de administración y disposición se transfiere al administrador concursal provisional. El administrador provisional de la insolvencia está autorizado a cobrar los saldos bancarios y otros créditos del deudor y a aceptar los fondos entrantes.

El administrador concursal provisional está autorizado a abrir cuentas especiales a nombre del deudor o a su nombre en calidad de administrador concursal provisional (según sentencias del Tribunal Federal de Justicia de 7 de febrero de 2019, Ref. IX ZR 47/18 y de 24 de enero de 2019, Ref. IX ZR 110/17) y también tienen acceso a estas cuentas. En este sentido, está autorizado para gestionar pasivos masivos, es decir, para la gestión de cuentas. Sv artículo 55, apartado 2, InsO debe estar justificado. Las cuentas que tenga el deudor en entidades de crédito estarán obligadas a facilitar información al administrador concursal provisional.
Los deudores del deudor (terceros deudores) tienen prohibido pagar al deudor. Se le solicita que sólo pague servicios al administrador concursal provisional en cumplimiento de esta orden (artículo 23, apartado 1, frase 3, InsO).
Según el artículo 8, apartado 3 de la InsO, el administrador concursal provisional está encargado de notificar la decisión a los deudores del deudor (artículo 23, apartado 1, frase 2 de la InsO) y de aportar pruebas de ello.
El administrador concursal provisional tiene derecho a acceder a los locales comerciales y a las instalaciones operativas del deudor, incluidas las habitaciones contiguas, y a realizar allí investigaciones. El deudor deberá permitirle inspeccionar los libros y papeles comerciales y, previa solicitud, entregárselos hasta que se haya tomado la decisión sobre la apertura del procedimiento. Deberá proporcionarle toda la información necesaria para asegurar la futura masa de la insolvencia y aclarar la situación financiera del deudor.
Al mismo tiempo, se encarga al administrador concursal provisional que actúe como perito para comprobar si existe un motivo relevante para la apertura en función de la forma jurídica del deudor y qué perspectivas hay de que la empresa del deudor continúe.
Nota:
La publicación realizada en un sistema electrónico de información y comunicación quedará almacenada allí al menos mientras dure la efectividad del pedido. Si se abre el procedimiento, se cancelará a más tardar seis meses después de que la cancelación o la interrupción del procedimiento sean jurídicamente vinculantes (artículo 3, apartado 1, frase 1, InsOBekV); Si no se abre, se eliminará a más tardar seis meses después de que se haya levantado la medida de seguridad publicada (artículo 3, apartado 1, frase 2, InsOBekV).

Recursos legales:
Contra la decisión se puede interponer un recurso inmediato (en adelante: recurso de apelación).
La reclamación deberá presentarse en un plazo de urgencia de dos semanas ante el
tribunal de primera instancia de Stuttgart,
Hauffstrasse 5
70190 Stuttgart
.
El plazo comienza con la comunicación de la decisión o, si no se anuncia, con su entrega o con la comunicación pública efectiva de conformidad con el artículo 9 de la InsO en Internet (www.insolvenzknownmachen.de). El anuncio público es suficiente para acreditar la entrega a todas las partes implicadas, incluso si el InsO también exige una entrega especial, artículo 9, apartado 3, InsO. Se considera que ha tenido lugar tan pronto como hayan transcurrido dos días más desde el día de la publicación, artículo 9, apartado 1, frase 3, InsO. El hecho ocurrido primero (anuncio, entrega o anuncio público efectivo) es determinante para el inicio del período.
La denuncia deberá formularse por escrito o mediante declaración inscrita en la secretaría del citado tribunal. También podrá inscribirse en el registro de cualquier tribunal de distrito; Sin embargo, el plazo sólo se cumple si el protocolo llega a tiempo al tribunal antes mencionado. No se requiere participación legal.
La denuncia debe estar firmada por el denunciante o su representante autorizado.
El escrito de apelación debe contener el nombre de la decisión impugnada y una declaración de que se interpone un recurso contra esta decisión.
El deudor o los acreedores del deudor podrán interponer recurso inmediato contra la decisión del mismo modo, en la medida en que tenga por objeto impugnar la falta de competencia internacional en el procedimiento de apertura del procedimiento de insolvencia principal de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento ( UE) 2015/848 (Artículo 102c – § 4 EGInsO).
Los recursos también pueden presentarse mediante documento electrónico. No se permite una apelación por correo electrónico. En www.ejustice-bw.de se describe cómo presentar una demanda electrónica ante el tribunal.
Las solicitudes y declaraciones que deban presentarse por escrito, que sean presentadas por un abogado, por una autoridad o por una persona jurídica de derecho público, incluidas las asociaciones que ésta constituya para el cumplimiento de sus funciones públicas, deberán transmitirse en formato electrónico. Si por motivos técnicos esto no fuera posible temporalmente, la transmisión seguirá permitida según las normas generales. La imposibilidad temporal deberá hacerse creíble al presentar una sustitución o inmediatamente después; Se debe presentar un documento electrónico previa solicitud.
Tribunal de Distrito de Stuttgart – Tribunal de Insolvencia – 23 de octubre de 2023″.

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