¿Que podrán hacer los deportistas federados y no federados a partir del 18 de Mayo?

Dentro del caos de las diferentes fases y las distintas normativas, a su vez cambiantes, dentro de cada una de ellas, al menos se vislumbra una buena noticia, aunque solo para los deportistas federados.

En el caso de los ciclistas, la Real Federación Española de Ciclismo emitió anoche un comunicado oficial confirmando la nueva normativa para los ciclistas con licencia federativa.

Esta establece que todo aquel ciclista federado, donde no se incluyen los poseedores del famoso «carnet ciclista«, independientemente de la fase en la que se encuentre su provincia o municipio, podrá salir a entrenar extendiendo el área hasta el nivel provincial.

Los federados podrán entrenar dentro de su provincia en cualquier fase

En dos palabras, los federados podrán entrenar dentro de toda su provincia, y no solo dentro del término municial.

Eso sí, los horarios siguen siendo los mismos que hasta ahora para salir a montar en bicicleta de carretera o de montaña, de 6:00 a 10:00 horas y de las 20:00 a las 23:00 horas, salvo los que entren en la Fase 2.

En la Fase 2 los horarios cambian un poco y se hacen más flexibles para los deportistas federados.

Hasta los 70 años de edad, podrán entrenar durante todo el día salvo en el horario que el grupo más vulnerable de la sociedad sale a pasear. Es decir, de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas no se podrá entrenar en la vía pública o el campo.

Los que estén o pasen a la Fase 1, dependerá de su municipio, provincia o comunidad autónoma para variar los horarios dos horas arriba o dos horas abajo.

¿Qué pasa con los ciclistas no federados?

El resto de deportistas, en este caso ciclistas que no sean federados y estén en la Fase 0 o 1, continuarán como hasta ahora.

Los no federados en la Fase 2 tendrán los mismos horarios que los federados, pero seguirán sin poder salir de su municipio según la RFEC.

Este es el comunicado oficial de la RFEC al respecto, el cual es un poco lioso, pero esperamos haberte aclarado las dudas.

COMUNICADO OFICIAL DE LA RFEC

La nueva Orden SND/414/2020 de 16 de mayo entra en vigor a partir del próximo lunes 18 de mayo y regula la Fase 2 y modifica órdenes anteriores que son de interés para los deportistas.

Modificación de la Orden SND/388/2020 que regula el deporte federado desde la Fase 0:

– Se incluye en el grupo de deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel a los de alto rendimiento de las comunidades autónomas, como ya informamos en comunicados anteriores.

 Para el resto de federados que no son del grupo anterior se permite realizar los entrenamientos dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia. Las franjas horarias siguen siendo las mismas (entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas), pudiendo entrenarse dos veces al día.

– Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán ahora modificar los horarios del deporte federado y no federado, pudiendo acordar que las franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.

Esta modificación entra en vigor a partir del próximo lunes 18 de mayo, para todos los territorios desde la Fase 0.

Nueva regulación para los territorios de la Fase 2:

– Esta Orden regula para la fase 2 que las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional al aire libre en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida para los mayores, siendo el límite municipal para no federados y provincial para federados.

Desde la RFEC y sus FFAA veníamos solicitando una modificación de las medidas adoptadas inicialmente en cuanto a la libre circulación dentro de cada provincia durante la Fase 1; atendidas en parte nuestras demandas, queremos mostrar nuestro agradecimiento por su labor al Consejo Superior de Deportes, con el que hemos trabajado de forma ardua durante todo este periodo para tratar de mejorar las condiciones de nuestros ciclistas.

Continuamos instando a todo el colectivo ciclista a seguir acatando estrictamente las normas y mostrando una actitud cívica acorde a las circunstancias. Por último, agradecemos la colaboración y el ejemplo que están mostrando.

Haz clic aquí para ver completa la Orden SND/414/2020.

EXTRACTO DEL BOE DEL 16 DE MAYO DE 2020

«En el ámbito del deporte, se establecen las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada, tanto para los entrenamientos básicos en ligas no profesionales federadas, como para los entrenamientos de carácter total en ligas profesionales.

Igualmente, se disponen los criterios y condiciones para la reanudación de las ligas profesionales y para la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, precisándose concertación de cita previa y establecimiento de turnos horarios con el fin de evitar aglomeraciones, así como el cumplimiento de las medidas de higiene y protección necesarias.

Se establecen asimismo las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, previéndose las medidas necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario.

Se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza y se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes y siempre que se respete la distancia física exigida de dos metros.

Se modifica la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que permanecen en fase 0.

Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.

Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.

Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.

No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.»

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