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No, las bicicletas eléctricas de más de 25 km/h y 250W no están prohibidas

Una bicicleta eléctrica cuyo moto pueda correr más de 25 km/h y superar lo 250W de potencia, sí están permitidas, siempre que se cumpla la normativa actual.

Aunque a algunos ciclistas les sigan resultando chirriantes las bicicletas eléctricas en general, estas han llegado no solo para quedarse, lo han hecho para sustituir a la gran mayoría de bicicletas tradicionales.

No solo cada vez se venden más, sino que cada vez son más ciclistas de toda la vida que optan por ellas, y nuevos ciclistas cuya primera bicicleta ya es una ebike, incluidos los niños pequeños.

Los ciclistas más jóvenes, ya no aprenden con bicis viejas o heredadas con ruedines, lo hacen ya con un motor entre sus piernas.

La regulación de este tipo de vehículos, sobre todo en la vía pública (calles y carreteras) es clara y concisa.

¿Qué tiene que tener una bicicleta eléctrica para que no se le considere una motocicleta?

Una bicicleta normal sin motor tiene varias diferencias entre una bicicleta eléctrica, denominada también EPAC (Electronically Power Assisted Cycles).

La más básica y clara que es que lleva una batería y un motor, el cual solo se activa cuando pedaleamos.

La potencia que nos de ese motor nunca debe superar los 250W, y debe cortarse una vez alcancemos los 25 km/h. Tampoco debe llevar gatillo o acelerador, ya que solo funciona al pedalear.

Hasta aquí todos parecen tenerlo claro, pero hay mucho más allá en las bicicletas EPAC.

Las bicicletas eléctricas de más de 25 km/h y 250W también son legales

Un error muy común que se lee y se escucha por todas partes, es que no es legal una bicicleta eléctrica cuyo motor tenga más de 250W y funcione a más de 25 km/h.

Esto es totalmente falso.

En el mercado existen diferentes tipos de bicicletas eléctricas o Ebikes, algunas capaces de ayudarnos en el pedaleo a más de 45 km/h.

Tanto en ciudad como en la montaña, cada vez son más los usuarios que optan por este tipo de vehículos eléctricos para sus desplazamientos.

Los motivos son obvios, sobre todo en entornos urbanos donde no existe infraestructura ciclista adecuada (carriles bici y vías ciclistas seguras).

Circular entre el tráfico que en muchas ocasiones supera los 50 km/h con creces, es mucho más seguro si el ciclista fluye con él más o menos a la misma velocidad.

Para eso se inventó una nueva categoría dentro de las bicicletas eléctricas, denominada Speed Pedelec.

¿Qué requisitos necesita una bicicleta eléctrica que llegue a los 45 km/h?

Las Speed Pedelec o ebikes que llegan a los 45 km/h de velocidad y los 4.000W de potencia en el motor, son legales, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Entre ambas ebikes (EPAC y Speed Pedelec), se encuentran las Hyperbikes

Estos son muy parecidos a los de un ciclomotor ligero (categoría L1e), pero no por ello dejan de ser una bicicleta eléctrica, pues prácticamente es igual que una ebike normal, solo que su motor no está limitado.

Entre los requisitos para circular con una bicicleta eléctrica de 45 km/h se encuentran los siguientes:

  • Pedaleo asistido hasta los 45 km/h
  • Peso máximo de 40 kg
  • Motor entre 250W y 4000W de potencia
  • Pasar la ITV correspondiente
  • Carnet de conducir AM
  • Seguro responsabilidad civil
  • Matrícula igual que un ciclomotor ligero
  • Llevar casco homologado para ciclomotor

Si cumplimos con estos requisitos y normativas, no tendremos problemas en comprar y utilizar una bicicleta eléctrica cuyo motor vaya a más de 25 km/h.