Pulsa «Intro» para saltar al contenido

¿Hay que respetar 1,5 metros al adelantar a ciclistas en ciudad y poblado?

Tanto dentro como fuera de poblado, los conductores deben siempre respetar la distancia mínima de seguridad de un metro y medio al adelantar a los ciclistas, peatones, animales u otros vehículos de dos ruedas como patinetes o motocicletas.

La respuesta, como ya aclaró en su día la DGT, a la pregunta de si los conductores deben respetar la distancia lateral de 1,5 metros al adelantar a los ciclistas dentro de poblado o ciudad, es sí, siempre deben respetar 1,5 metros respecto a las bicicletas.

Pero no solo deben guardar una distancia de metro y medio al adelantar a ciclistas dentro y fuera de poblado, también respecto a otros vehículos de dos ruedas (patinetes, segways, ec…), peatones, animales o vehículos de tracción animal.

A partir de aquí todo lo que se diga y se comente es pura paja, pues queda claro que hay que guardar la distancia de 1m50 siempre al adelantar a un ciclista.

¿Cuál es la distancia de seguridad lateral mínima para adelantar a un ciclista en carretera?

La Ley de Seguridad Vial actual y en su última modificación del 21 de diciembre de 2021 que entrará en vigor el próximo 21 de marzo de 2022, vuelve a establecer que siempre se ha de respetar la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros al adelantar a un ciclista o grupo de ciclistas, tanto en poblado como fuera de poblado.

No hace distinciones por tipos carreteras, por lo tanto, en cualquier vía, los conductores de coches, camiones, autobuses, motos y otros vehículos motorizados, deberán guardar siempre 1m50 respecto a los ciclistas, peatones o animales al rebasarlos en carretera.

Cuando la carretera cuente con más de un carril por sentido, el ciclista deberá ser tomado como un vehículo más que ocupa un carril completo, por lo que los conductores deberán cambiar por completo de carril para rebasarlos.

¿Qué dice la Ley de Seguridad Vial sobre los adelantamientos a ciclistas?

El artículo 35 de la LSV del 21/12/2021 en su punto 4, establece lo siguiente:

«El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o
ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril
contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al
menos, 1,5 metros
, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo
caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en
peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas
circulan por el arcén.»

El próximo 1 de marzo de 2022 entran en vigor algunos pequeños cambios, los cuales puedes ver aquí o en el BOE-A-2015-11722, pero en lo que respecta a la distancia de seguridad al rebasar a un ciclista, recuerda y házselo recordar a cualquier conductor, siempre ha de ser de 1,5 metros como mínimo.