Pulsa «Intro» para saltar al contenido

¿Conoces la norma que permite a ciclistas circular en sentido contrario?

Existe la posibilidad de que los ciclistas circulen en sentido contrario a de los vehículos motorizados, siempre que exista la señal que así lo indique y que la normativa municipal no lo prohíba.

Poco o nada se habla de la normativa que permite a los ciclistas circular en sentido de la marcha en las vías que tengan la señalética adecuada, y cuya normativa municipal no establezca lo contrario.

La normativa en algunas ciudades de España, permite que los ciclistas circulen en contradirección, o mejor dicho en ambas direcciones, cuando la señal S-28 esté presente (calle residencial), mientras que los vehículos motorizados solo pueden hacerlo en una dirección.

Este es el caso de la ciudad de Madrid, cuya Ordenanza Municipal así lo estipula.

En otros países, estas vías se suelen denominar como «contraflow» o «contrapass«, y tienen su propia señal que permite a los ciclistas circular en ambos sentidos.

Pero en nuestro país, no solo hace falta que exista dicha señal, sino que se cumplan una serie de condiciones, como que las autoridades locales no digan lo contrario.

El nuevo borrador que se espera entre en vigor en 2023, establece que ante la señal S-28, y si no existe otra que lo prohíba, los ciclistas podrán hacer uso en ambas direcciones en calles residenciales.

En España, la señal que permite que los ciclistas circular en sentido contrario de la marcha es la S-28 de Zona Residencial

La conocida señal S-28 de Zona Residencial, es un rectángulo con fondo azul, borde blanco con un niño jugando a la pelota, una persona paseando, una casa y un coche dibujados en también en blanco.

Esta señal al comienzo de una calle (en las ciudades como Madrid que ya la han «aprobado»), indica que entramos en una vía o zona residencial, y como tal, debemos respetar lo siguiente:

  • La prioridad la tienen los peatones.
  • Límite de Velocidad para cualquier vehículo de 10 km/h (con señal R-301)
  • Solo se puede estacionar en zonas delimitadas para ello.
  • Los ciclos pueden circular en ambos sentidos. (No en todas las ciudades de España a día de hoy).
  • Los peatones pueden ocupar toda la vía o cruzar por cualquier lugar.
  • Los peatones sin embargo no pueden entorpecer la circulación.
  • Se puede jugar o realizar deporte en la vía.

De esta manera, si no hay señal aparte expresa que indique lo contrario o normativa municipal que lo prohíba, podremos hacer uso de nuestro derecho a circular en bicicleta en ambos sentidos de la calle.

Sin embargo, se han dado casos de ciclistas en Madrid, que haciendo uso de su derecho de circular en ambos sentidos en Zona Residencial con señal S-28, han recibido una multa al toparse con la policía.

Extrema las precauciones si vas a circular en sentido contrario con tu bicicleta aunque tengas derecho a ello

Muchos agentes desconocen dicha normativa y significado de la señal S-28, y primero te ponen la multa y después te toca buscarte la vida para recurrirla.

Aún así, al igual que hay agentes que no conocen la normativa, como bien habrás deducido, la gran mayoría de conductores también la desconocen.

Por lo que si va a circular en sentido contrario con tu bicicleta en una calle señalizada como zona residencial (señal S-28) en las ciudades donde se permite, te recomendamos extremar la precaución.

Si no hay espacio para que bicicleta y coche puedan circular, lo mejor es esperar a que los vehículos motorizados pasen o echar pie a tierra y caminar por la acera como cualquier otro peatón.