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Ciclista multado por llevar la luz trasera parpadeando

Foto: @adriangroca

Hoy hemos podido ver a través del perfil de twitter del periodista Adrian Groca una imagen cuanto menos curiosa, una multa por valor de 200€ por circular por las carreteras de Ourense con la luz trasera en modo parpadeo.

Parece el mundo al revés, pero es así no nos dejan llevar la luz parpadeando y nos lo van hacer pagar. Los ciclistas no ponemos esa luz por capricho, por el simple hecho de molestar, sino para alertar de nuestra presencia en la carretera y funciona, no es lo mismo una luz fija que una luz intermitente, bien lo saben los coches de policía, ambulancias y demás vehículos que necesitan llamar la atención en la carretera.

Efectivamente una de las pocas cosas que podemos hacer los ciclistas es llevar ropa colorida y alertar de nuestra presencia en la carretera, porque somos el eslabón más débil de los que circulan por el asfalto. ¿Por qué no nos dejan ser más visibles? Estás no son formas de fomentar el uso de la bicicleta, desde nuestro punto de vista es un error.

El propio Alberto Contador sabe lo importante que es para los ciclistas llevar una luz que alerte de su presencia en la carretera como comenta en este vídeo.

Pero con la ley en la mano, la cosa no admite recurso alguno, no podemos circular con las luces parpadeando, ni la luz trasera ni la luz delantera, ambas deberán ir fijas. Observando la multa se puede ver que el agente hace referencia al Artículo 15 Apartado 4 del Reglamento General de Vehículos en el cual se puede leer los siguiente:

4. Todos los dispositivos de alumbrado y de señalización óptica de los vehículos de
motor y remolcados deberán cumplir las exigencias especificadas en la reglamentación que
se recoge en el anexo I.

No es la primera vez que vemos una multa de este tipo, no hace mucho pudimos ver como multaron a un ciclista por circular sin un timbre , en total le reclamaron 80€. Para ello se basaron el en Artículo 22 de la misma ley, por lo que te podrían multar también por incumplir alguno de los siguientes supuestos

CAPÍTULO II
Ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías
Artículo 22. Ciclos y bicicletas.

1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:
Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

2. Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de
«túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan
sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de:

  • Luz de posición delantera y trasera.
  • Catadióptricos traseros y laterales no triangulares.
  • Catadióptricos en los pedales.

3. Los ciclos y ciclos de pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización
administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1.

4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de
«túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan
sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

Hay una petición a través de change.org para intentar cambiar esta ley y así poder ser más visibles en la carretera sin que nos multen.

¿Alguna opinión al respecto?