AMBE aclara la nueva normativa para bicicletas eléctricas de la DGT

Tras las publicaciones aparecidas sobre una instrucción oficial de la Dirección General de Trafico enviada el día 24 de Mayo que publicamos en este artículo sobre el uso y la nueva normativa de las bicicletas eléctricas en las carreteras españolas, AMBE, la Asociación de Marcas de Bicicletas en España ha aclarado que en dicha instrucción no estaba bien especificada la normativa.

El susto tanto de usuarios como marcas de bicicletas eléctricas ha sido Mayúsculo, pero como podrás comprobar, dicha instrución fue enviada y en ella no se aclaraban ciertas cosas, dando por hecho la noticia anterior.

A continuación, y aclarado por AMBE, pasamos a describir la nueva normativa:

Las EPAC no necesitan homologación, ni matrícula, seguro obligatorio o carnet de conducir.


Una EPAC es una bicicleta eléctrica de pedaleo asistido con motor inferior a 250W, el cual deja de funcionar al llegar a los 25 km/h.


Comunicado oficial de la Asociación de Marcas de Bicicletas en España AMBE:

TODO SIGUE IGUAL: LAS EPAC (*)  NO NECESITAN HOMOLOGACIÓN, NI MATRÍCULA, NI SEGURO, NI PERMISO DE CONDUCIR CICLOMOTOR.(*) EPAC: Bicicleta de pedaleo asistido (<25km/h y <250W)

Desde el día de ayer circula por todo nuestro sector, los medios e incluso los usuarios un escalofrío al haber recibido la Instrucción 19/V-134 de la DGT sobre la necesaria matriculación de las Bicicletas Eléctricas L1e-A y, por supuesto, L1e-B, en la que se puede entender que hay que matricular nuestras populares ebikes.

En toda la EU existe el mismo régimen jurídico y marco legal respecto de las bicicletas Eléctricas que vienen, según el Reglamento 168/2013, a ser clasificadas como:Bicicletas de Pedaleo asistido (EPAC): Bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:

– El conductor deja de pedalear.

– La velocidad supera los 25 km/h Powered Cycles (bicicletas eléctricas de carga): Bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 1.000W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:

– El conductor deja de pedalear.

– La velocidad supera los 25 km/hSpeed Ebikes: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 4.000W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:

– El conductor deja de pedalear.

– La velocidad supera los 45 km/hEn este contexto cabe aclarar que:EPAC (<250W y <25km/h), nuestras Ebikes que más utilizamos:Las EPAC, están excluidas de la necesaria homologación estipulada por el Reglamento EU 168/2013.

Las EPAC son consideradas a todos los efectos en el Reglamento General de Vehículos una bicicleta convencional.

Las EPAC son consideradas a todos los efectos en el Reglamento General de Circulación una bicicleta convencional.Y, por último, son consideradas bicicletas convencionales a todos los efectos en el RD 339/ 2014 del Ministerio de Industria, donde se estipulan los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de bicicletas, ciclos, sus partes y piezas.

Powered Cycles (<1.000W y <25km/h), que tienen intención de servir como Cargo Ebikes:Deben ser homologadas según el Reglamento EU 168/2013.Deben ser matriculadas y pasar las correspondientes ITVDeben ser aseguradasDeben conducirse en posesión del permiso de conducir ciclomotor.

Speed Ebikes (<4.000W y <45km/h), la famosa bicicleta que popularizó Gerard Piqué:Deben ser homologadas según el Reglamento EU 168/2013.Deben ser matriculadas y pasar las correspondientes ITVDeben ser aseguradasDeben conducirse en posesión del permiso de conducir ciclomotor.

Y, por último, cabe aclarar también que, cualquiera de estas 3 categorías de bicicletas eléctricas que incorpore un acelerador que propulse la bicicleta sin necesidad de pedalear por encima de una velocidad de 5km/h, pasan a ser consideradas también como L1e-A o L1e-B y por tanto deben ser homologadas, matriculadas, aseguradas y conducidas con permiso de conducir ciclomotores.

Puedes ver el resto del comunicado oficial de AMBE aquí abajo:

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