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¿Cómo debo llevar mi bicicleta en el coche?

Si eres un habitual de la práctica del ciclismo, seguramente se te habrá presentado la necesidad de tener que transportar la bicicleta en tu vehículo para viajar a tu destino de fin de semana, de vacaciones o a cualquiera de las marchas y eventos ciclistas que se celebran durante todo el año. Las siguientes cuestiones son las mas habituales para los conductores que quieren transportar su bicicleta dentro de la normativa vigente.

¿Cómo transportas tu bicicleta en el vehículo?

Seguramente, vuestras respuestas a esta pregunta irán dirigidas mayoritariamente a dos maneras de transporte: en el interior del coche o en el exterior (utilizando un dispositivo de sujeción).

¿Conoces la normativa vigente sobre el transporte de bicicletas?

Si la respuesta a esta pregunta es NO, es el momento que prestes atención a los textos legales que regulan el transporte de bicicletas, bien en el interior del vehículo o en el exterior utilizando diferentes tipos de portabicicletas.

::EN EL INTERIOR DEL COCHE:

Sobre el transporte de bicicletas en el interior del vehículo, la normativa actual no indica específicamente nada y solo en el Reglamento General de Circulación se explica que el conductor del vehículo, está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, añadiendo que deberá cuidar especialmente de mantener la adecuada colocación de los objetos o animales trasportados. Por su parte, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial hace algunas consideraciones que pueden ser aplicadas en el caso de transporte de bicicletas ya que por ejemplo, se indica que los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la inmovilización inmediata de vehículos en caso de que las posibilidades de movimiento y el campo de visión del conductor del vehículo resulten sensible y peligrosamente reducidas, por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos transportados .

::LA BICICLETA EN PORTABICICLETAS O ELEMENTOS DESMONTABLES:

Básicamente, el 14 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación dice lo siguiente:

La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se usen para ello deben estar dispuestos y sujetos para evitar su caída, desplazamientos peligrosos, ocultar las matrículas, el alumbrado e intermitencias, etc.

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Descarga aquí el texto completo del 14 Real Decreto

Por otro lado, la Instrucción de la DGT. 05/S-80 y V-61, de julio de 2005, sobre Instalación de portabicicletas y otros elementos desmontables”, dice lo siguiente sobre su utilización:

– Los elementos desmontables destinados al acondicionamiento y protección de la carga no requieren previa homologación.

– Deben estar dispuestos, y si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa o las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

– Se debe asegurar que tanto el portabicicletas como su carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan “arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa”

– La carga podrá sobresalir, si fuera indivisible, y el portabicicletas lo es, por la parte posterior hasta un 15 por ciento de la proyección en planta del vehículo. Sin embargo, no está previsto que pueda sobresalir lateralmente.

– Llevar un segundo retrovisor exterior en el lado derecho si la carga impide al conductor ver por el retrovisor interior la circulación por detrás del vehículo categoría M1 (turismo).

– La carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá estar señalizada por medio de la señal V-20.

– Si las bicicletas sobresalen longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos señales V-20, cada una en un extremo de la carga y de manera que formen una geometría de V invertida.

Descarga aquí el texto completo de Instrucción de la DGT. 05/S-80 y V-61

Por Roberto Martín Arroyo